Análisis de la constitucionalidad de instancias previas administrativas y obligatorias en la Ley de Riesgos del Trabajo ¿Las comisiones médicas vulneran el derecho de acceso a la justicia?
Abstract
El objetivo de la presente nota a fallo es poder analizar la constitucionalidad de
las actuaciones de las Comisiones Médicas como instancia administrativa obligatoria
previa según ley 27.348 complementaria de la ley de Riesgos de Trabajo. Las Comisiones
Médicas como la Comisión Médica Central son creadas por la ley 24.241 Regulatoria del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (art.51) teniendo por objeto la producción
de dictámenes que determinen o no la reducción de la capacidad laborativa de los afiliados
al sistema previsional que peticionan el beneficio de retiro por invalidez (art 48 ley
24.241). A través de la creación de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), decretada
por el PEN el 3 de octubre de 1995, entrando en vigencia el 1ero de Julio del siguiente
año, se impone la vía procesal administrativa a instancia de las Comisiones Médicas (art
21), encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la
enfermedad; carácter y grado de la incapacidad; contenido y alcance de las prestaciones
en especie como también, resolver cualquier discrepancia que pueda surgir entre la ART
y el damnificado o sus derechohabientes (Ackerman 2020 pág.455) es decir, se impone
está vía administrativa para el acceso a prestaciones reparatorias o para dirimir
controversias. Ya con la sanción de la ley a ley 27.348, adquieren el carácter de instancia
previa, obligatoria y excluyente, lo cual, en principio, coloca al trabajador un
impedimento de solicitar la intervención de los tribunales judiciales sin antes haber
transitado la instancia obligatoria ante dichos órganos administrativos.
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