Acceso a la Información Pública: Derecho Humano Esencial

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.contributor.authorCarrizo, María Eugenia
dc.date.accessioned2022-07-22T16:12:16Z
dc.date.available2022-07-22T16:12:16Z
dc.date.issued2022-03
dc.description.abstractLa Constitución Nacional Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública. El mecanismo de acceso a dicha información, promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. En su artículo 42, establece particularmente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, consagra que las autoridades deben proveer a la protección de estos derechos y la legislación, establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. La protección de este derecho a buscar y recibir información, se desprende también, de los artículos 1 y 33 de la Carta Magna, en tanto nace del principio de la Soberanía del Pueblo y de la forma Republicana de Gobierno.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24314
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectDerecho a la informaciónes
dc.subjectInformación Públicaes
dc.titleAcceso a la Información Pública: Derecho Humano Esenciales
dc.typebachelorThesises

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