Acceso a la Información Pública: Derecho Humano Esencial

Fecha

2022-03

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La Constitución Nacional Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública. El mecanismo de acceso a dicha información, promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. En su artículo 42, establece particularmente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, consagra que las autoridades deben proveer a la protección de estos derechos y la legislación, establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. La protección de este derecho a buscar y recibir información, se desprende también, de los artículos 1 y 33 de la Carta Magna, en tanto nace del principio de la Soberanía del Pueblo y de la forma Republicana de Gobierno.
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Nota a Fallo, Derecho a la información, Información Pública

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