Acceso a la Información Pública: Derecho Humano Esencial
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Resumen
La Constitución Nacional Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos
de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública. El mecanismo de acceso a
dicha información, promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad,
informalidad y gratuidad. En su artículo 42, establece particularmente que los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Además, consagra que las autoridades deben proveer a la protección de estos derechos y la
legislación, establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
La protección de este derecho a buscar y recibir información, se desprende también,
de los artículos 1 y 33 de la Carta Magna, en tanto nace del principio de la Soberanía del
Pueblo y de la forma Republicana de Gobierno.
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Descripción
Palabras clave
Nota a Fallo, Derecho a la información, Información Pública