Acceso a la Información Pública: Derecho Humano Esencial

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Resumen

La Constitución Nacional Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública. El mecanismo de acceso a dicha información, promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. En su artículo 42, establece particularmente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, consagra que las autoridades deben proveer a la protección de estos derechos y la legislación, establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. La protección de este derecho a buscar y recibir información, se desprende también, de los artículos 1 y 33 de la Carta Magna, en tanto nace del principio de la Soberanía del Pueblo y de la forma Republicana de Gobierno.
DESTACADO

Descripción

Palabras clave

Nota a Fallo, Derecho a la información, Información Pública

Citación

Colecciones