El conflicto del río Atuel: El Discurrir de la Interpretación de la Corte hacia el nuevo Paradigma Ecocéntrico

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2022-03

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Resumen

En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante C.S.J.N.) ha elaborado un significativo avance en materia Jurisprudencial con relación a la “problemática ambiental”, dictaminando a través de diversos fallos como así también elaborando antecedentes doctrinales. Por intermedio de ellos ha establecido criterios en cuanto a la aplicación del Art. 41 de la Constitución Nacional (C.N.) reconociendo de este modo el derecho de todos los habitantes a “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. En función de lo dispuesto por la Constitución, es que se dicta la Ley de Política Ambiental o Ley General del Ambiente (L.G.A), N° 25.675, en donde quedan establecidos dichos presupuestos de protección.
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Palabras clave

Medio Ambiente, Modelo de Caso, Uso del Agua

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