Abstract
En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante
C.S.J.N.) ha elaborado un significativo avance en materia Jurisprudencial con relación a
la “problemática ambiental”, dictaminando a través de diversos fallos como así también
elaborando antecedentes doctrinales.
Por intermedio de ellos ha establecido criterios en cuanto a la aplicación del
Art. 41 de la Constitución Nacional (C.N.) reconociendo de este modo el derecho de
todos los habitantes a “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales”. En función de lo dispuesto por la Constitución, es
que se dicta la Ley de Política Ambiental o Ley General del Ambiente (L.G.A), N°
25.675, en donde quedan establecidos dichos presupuestos de protección.
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