El problema probatorio en una situación de mobbing prolongada en el tiempo

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2022-03

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En toda relación de trabajo se articulan una serie de deberes y derechos radicados en cabeza tanto del empleador como del trabajador. Esta estructura implica una serie de conductas esperadas -por parte de ambos sujetos- y de facultades destinadas a poder exigir su cumplimiento. Siguiendo a Grisolía (2019), podemos referir que entre estos se encuentran los más importantes de cualquier relación de dependencia, sea el pago del salario o el hecho de poner a disposición del empleador la fuerza laboral. No obstante, existen una serie de comportamientos que tanto la ley 20477 (Ley de contrato de trabajo, en adelante LCT), la constitución nacional, los tratados internacionales y las normas internas afines, promueven en relación al trato digno e igualitario sobre el trabajador (Fredman, 2008). Entendido todo bajo una perspectiva humanitaria de no discriminación. Estas normativas, más allá de los clásicos artículos 17 y 81 de la LCT, se extienden incluso al ámbito internacional, ya que desde el año 2020 se ratificó por ley nacional (27580) el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Nota a Fallo, Mobbing, Violencia

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