El problema probatorio en una situación de mobbing prolongada en el tiempo
Abstract
En toda relación de trabajo se articulan una serie de deberes y derechos radicados
en cabeza tanto del empleador como del trabajador. Esta estructura implica una serie de
conductas esperadas -por parte de ambos sujetos- y de facultades destinadas a poder exigir
su cumplimiento. Siguiendo a Grisolía (2019), podemos referir que entre estos se
encuentran los más importantes de cualquier relación de dependencia, sea el pago del
salario o el hecho de poner a disposición del empleador la fuerza laboral. No obstante,
existen una serie de comportamientos que tanto la ley 20477 (Ley de contrato de trabajo,
en adelante LCT), la constitución nacional, los tratados internacionales y las normas
internas afines, promueven en relación al trato digno e igualitario sobre el trabajador
(Fredman, 2008). Entendido todo bajo una perspectiva humanitaria de no discriminación.
Estas normativas, más allá de los clásicos artículos 17 y 81 de la LCT, se extienden
incluso al ámbito internacional, ya que desde el año 2020 se ratificó por ley nacional
(27580) el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). DESTACADO
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