Interpretación de la norma en materia laboral

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2022-12

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Nuestra legislación ha creado una protección especial para despidos por causa de matrimonio, otorgándole una protección al trabajador que contrae nupcias y es despedido dentro de un tiempo determinado en la norma, en caso de cumplirse con lo establecido en la norma el empleador deberá pagar una indemnización por despido discriminatorio. Las normativas aplicables son las siguientes: En primer lugar, encontramos que el capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo No 20.7441 (en adelante, LCT) habla de la prohibición de despido por causa de matrimonio al establecer en el art. 180 de la LCT la nulidad de “actos o contratos de cualquier naturaleza celebrada entre partes o reglamentaciones internas que establezca para su personal el despido por causa de matrimonio”. La segunda, regulada por el art. 181 es la presunción, en el cual se considera que corresponde a esta causa cuando el “mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probado su invocación”, si ha mediado notificación fehaciente al empleador sobre el matrimonio, esta protección especial alcanza al despido que se produjere incluso dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a contraer nupcias. Como sanción ante un despido por esta causa, la tercera disposición en el art. 182 establece una indemnización especial de un año de remuneraciones, en virtud de la cual el empleador debe abonar.
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Keywords

Nota a fallo, Derecho laboral, Despido discriminatorio

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