Interpretación de la norma en materia laboral
Abstract
Nuestra legislación ha creado una protección especial para despidos por causa de
matrimonio, otorgándole una protección al trabajador que contrae nupcias y es despedido
dentro de un tiempo determinado en la norma, en caso de cumplirse con lo establecido en la
norma el empleador deberá pagar una indemnización por despido discriminatorio. Las
normativas aplicables son las siguientes:
En primer lugar, encontramos que el capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo No
20.7441
(en adelante, LCT) habla de la prohibición de despido por causa de matrimonio al
establecer en el art. 180 de la LCT la nulidad de “actos o contratos de cualquier naturaleza
celebrada entre partes o reglamentaciones internas que establezca para su personal el despido
por causa de matrimonio”. La segunda, regulada por el art. 181 es la presunción, en el cual
se considera que corresponde a esta causa cuando el “mismo fuese dispuesto sin invocación
de causa por el empleador, o no fuese probado su invocación”, si ha mediado notificación
fehaciente al empleador sobre el matrimonio, esta protección especial alcanza al despido que
se produjere incluso dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a contraer nupcias.
Como sanción ante un despido por esta causa, la tercera disposición en el art. 182 establece
una indemnización especial de un año de remuneraciones, en virtud de la cual el empleador
debe abonar. DESTACADO
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