FEDERALISMO DE CONCERTACION AMBIENTAL.

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2020

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La Constitución Nacional Argentina (de ahora en adelante CN) establece que las provincias son dueñas de sus recursos naturales (Art.124 CN) pero también cuando estos son interprovinciales es necesario que su uso y aprovechamiento sean acordados entre las partes; Y, finalmente cuando esos acuerdos fracasan, es la Corte Suprema de la Nación quien debe resolver el conflicto. Los desacuerdos entre las provincias muy frecuentemente suceden por el uso y aprovechamiento de las aguas inter-jurisdiccionales. En este trabajo abordaremos el prolongado conflicto entre dos estados federales del país: Mendoza y La Pampa; las que históricamente discuten por la utilidad de las aguas del Rio Atuel.

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medio ambiente, federalismo

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