Abstract
La Constitución Nacional Argentina (de ahora en adelante CN) establece que las
provincias son dueñas de sus recursos naturales (Art.124 CN) pero también cuando estos
son interprovinciales es necesario que su uso y aprovechamiento sean acordados entre las
partes; Y, finalmente cuando esos acuerdos fracasan, es la Corte Suprema de la Nación
quien debe resolver el conflicto.
Los desacuerdos entre las provincias muy frecuentemente suceden por el uso y
aprovechamiento de las aguas inter-jurisdiccionales. En este trabajo abordaremos el
prolongado conflicto entre dos estados federales del país: Mendoza y La Pampa; las que
históricamente discuten por la utilidad de las aguas del Rio Atuel.