El despido por matrimonio es igualitario

dc.contributor.advisorGulli, María Belén
dc.contributor.authorLachowski, Inés Teresita
dc.date.accessioned2022-06-07T15:25:21Z
dc.date.available2022-06-07T15:25:21Z
dc.date.issued2021-12
dc.description.abstractLa forma tradicional de protección contra el desempleo en la Argentina es la indemnización por despido. Conforme a la Constitución, la ley debe proteger a los trabajadores contra el despido arbitrario (artículo 14 bis). Así también el derecho laboral a través de la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (en adelante LCT), establece una serie de beneficios que reciben los trabajadores en caso de despido y contempla distintas causas especiales, como “La prohibición del despido por causa de matrimonio”, regulada en tres (3) artículos: El art. 180 que dispone la nulidad de los actos, contratos o reglamentaciones internas, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio; el art. 181 que crea la presunción; y el art. 182 que establece una indemnización especial y adicional.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23354
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectGéneroes
dc.subjectMatrimonioes
dc.titleEl despido por matrimonio es igualitarioes
dc.typebachelorThesises

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