La responsabilidad civil del Estado por prisión preventiva. “La pretensión indemnizatoria como secuela del daño sufrido”

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2015

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Resumen

La responsabilidad que recae sobre el Estado por la actividad judicial encuentra su fundamento en los supuestos de error judicial y en el anormal funcionamiento de la administración de justicia. Todo persona que vea cercenado su derecho de libertad ambulatoria en razón de haber sido sometido a proceso y de resultas obtiene sobreseimiento o absolución por alguno de los fundamentos mencionados, tendrá derecho a reclamar la reparación del daño sufrido que la medida coercitiva de encierro le haya ocasionado como consecuencia de un acto incuestionablemente infundado o arbitrario. Tal reclamo reviste amparo legal en la norma supranacional como asimismo en los pactos internacionales.

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Palabras clave

Responsabilidad civil, Prisión preventiva

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