La Afectación de Cuenca Hídrica.

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2021

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El Derecho Ambiental fue incorporado en el Art. 41 de la Constitución Nacional en la reforma del año 1994. Según reza nuestra Carta Magna, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlas. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”

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derecho ambiental, fallo

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