Abstract
El Derecho Ambiental fue incorporado en el Art. 41 de la Constitución Nacional en la
reforma del año 1994. Según reza nuestra Carta Magna, “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
generaciones futuras y tienen el deber de preservarlas. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”