La Afectación de Cuenca Hídrica.

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2021

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Resumen

El Derecho Ambiental fue incorporado en el Art. 41 de la Constitución Nacional en la reforma del año 1994. Según reza nuestra Carta Magna, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlas. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”

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Palabras clave

derecho ambiental, fallo

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