Derecho de Acceso a la Información Pública

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2021-12

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En nuestro país El derecho de Acceso a la Información Pública se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, los diferentes tratados y pactos internacionales, leyes nacionales y provinciales. La asociación de derechos civiles brinda una definición “ES EL DERECHO DE UNA PERSONA DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION EN PODER DEL GOBIERNO Y/O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, RECONOCIENDO ESTO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO PLENO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA”(p.3) Con el análisis del fallo Savoia Claudio Martin c/Secretaria Legal y Técnica s/ Ley de Amparo N°16986, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratifica las cualidades del sujeto activo, tiene legitimación amplia y corresponde a toda persona la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información, bajo custodia de los sujetos obligados sin necesidad de acreditar un derecho subjetivo o un interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado. Afirmó la evolución del derecho y la sanción de la Ley N°27275, completa el proceso legislativo del derecho de acceso a la información pública y establece sus límites. Pretende garantizar su ejercicio, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
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