Derecho de Acceso a la Información Pública
Abstract
En nuestro país El derecho de Acceso a la Información Pública se encuentra reconocido en
la Constitución Nacional, los diferentes tratados y pactos internacionales, leyes nacionales y
provinciales.
La asociación de derechos civiles brinda una definición “ES EL DERECHO DE UNA
PERSONA DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION EN PODER DEL GOBIERNO
Y/O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, RECONOCIENDO ESTO COMO UN
DERECHO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO PLENO DE UNA SOCIEDAD
DEMOCRATICA”(p.3)
Con el análisis del fallo Savoia Claudio Martin c/Secretaria Legal y Técnica s/ Ley de
Amparo N°16986, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratifica las
cualidades del sujeto activo, tiene legitimación amplia y corresponde a toda persona la
posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información, bajo custodia de los sujetos obligados sin necesidad
de acreditar un derecho subjetivo o un interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.
Afirmó la evolución del derecho y la sanción de la Ley N°27275, completa el proceso
legislativo del derecho de acceso a la información pública y establece sus límites. Pretende
garantizar su ejercicio, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública. DESTACADO
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