Cuestiones de género en el ámbito penal

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2023-11

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“La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder”. (Ossola, 2011). La sentencia bajo análisis es la N° 1232 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la cual interviene en instancia de Casación contra el fallo dictado por la Sala II de la Excma. Cámara Conclusional de fecha 07/10/2021. Los apelantes, en primer lugar la defensa técnica del condenado, se agravian en el hecho de que el “a quo” decide sentenciar conforme los agravantes contenidos en los incisos 2° y 11° (A una mujer cuando el hecho se perpetrado por un hombre y mediare violencia de género) del Artículo 80 del Código Penal, cuando los delitos reprochados si bien encuadran dentro del mencionado artículo lo deberían hacer bajo los incisos 1° (Ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia) y 2° (ensañamiento, alevosía). En segundo término, el Ministerio Público Fiscal hace alusión al sobreseimiento de quien consideran fue encubridor del hecho. Ambos fundan sus agravios en el hecho de que el juzgador de primera instancia realizara una errónea apreciación de las pruebas colectadas y se apartara de la sana crítica racional, todo lo cual tornaría dicha resolución arbitraria e inconstitucional y como tal debería provocar su nulidad. Hasta aquí, nos encontramos con el problema jurídico de relevancia en el hecho de que el juzgador decide la aplicación una especie del agravante (violencia de género) y la defensa considera desacertada (conforme a las probanzas colectadas) la aplicación de la misma.

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Nota a fallo, Cuestiones de género, Violencia de género

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