Cuestiones de género en el ámbito penal
Abstract
“La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición
de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone, por lo general,
posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder”. (Ossola, 2011).
La sentencia bajo análisis es la N° 1232 de la Corte Suprema de Justicia de
Tucumán, la cual interviene en instancia de Casación contra el fallo dictado por la Sala II
de la Excma. Cámara Conclusional de fecha 07/10/2021. Los apelantes, en primer lugar
la defensa técnica del condenado, se agravian en el hecho de que el “a quo” decide
sentenciar conforme los agravantes contenidos en los incisos 2° y 11° (A una mujer
cuando el hecho se perpetrado por un hombre y mediare violencia de género) del Artículo
80 del Código Penal, cuando los delitos reprochados si bien encuadran dentro del
mencionado artículo lo deberían hacer bajo los incisos 1° (Ascendiente, descendiente,
cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de
pareja, mediare o no convivencia) y 2° (ensañamiento, alevosía).
En segundo término, el Ministerio Público Fiscal hace alusión al sobreseimiento
de quien consideran fue encubridor del hecho. Ambos fundan sus agravios en el hecho de
que el juzgador de primera instancia realizara una errónea apreciación de las pruebas
colectadas y se apartara de la sana crítica racional, todo lo cual tornaría dicha resolución
arbitraria e inconstitucional y como tal debería provocar su nulidad. Hasta aquí, nos
encontramos con el problema jurídico de relevancia en el hecho de que el juzgador decide
la aplicación una especie del agravante (violencia de género) y la defensa considera
desacertada (conforme a las probanzas colectadas) la aplicación de la misma.
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