Avanzando y garantizando la tan mentada, libertad sindical

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2022-12

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El siguiente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, (a partir de ahora CSJN), contiene particulares aristas, de diversa índole que permitieron realizar un análisis a lo largo de esta nota a fallo. El problema jurídico del fallo es axiológico ya que se esboza un conflicto jurídico entre la decisión adoptada por el tribunal a quo quien al considerar razonable la limitación de la libertad individual constituida por una prohibición de participar en reuniones multitudinarias en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy, asimismo incurrió en una restricción desproporcionada de derechos de raigambre constitucional, con aristas individuales y colectivas, sin fundamento alguno y excediendo el propósito de resguardar el proceso criminal. Según Alchourrón y Bulygin, “el problema axiológico remite a determinar si una propiedad debe o no ser relevante para un universo de acciones (designado UA) determinado, es decir que existe un criterio para indicar esta importancia, la cual no es relativa. Además, se puede precisar que el problema axiológico ayuda a indicar con precisión si un sistema normativo es completo con respecto a una unidad de acción” (Alchourrón y Bulygin, 2012).
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Keywords

Nota a Fallo, Derecho del Trabajo, Derecho Laboral

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