Derechos de sindicalización - libertad de expresión

Fecha

2023-11

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Resumen

En esta nota a Fallo quise introducir al lector en el trato laboral diferencial que viven los empleados penitenciarios y de las fuerzas armadas en general, donde algunos de sus derechos sindicales son cercenados y/o al menos limitados aun siendo éstos reconocidos por la propia Constitución Nacional (en adelante C.N.) en su art. 14 bis, siendo la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial N° 8.231 en su art. 19 inc. 10 contraria a ésta, pero al mismo tiempo considerada de mayor fuerza y relevancia. El fallo analizado de fecha 13 de agosto del año 2020 “Rearte, Adriana Sandra y otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de aquí en más C.S.J.N.), donde por derecho propio Adriana Sandra Rearte y Mariela Puga en representación de “Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba”, llevan adelante una acción de Amparo Colectivo en base al art. 43 de la CN y art. 1 ss. y cc. de la Ley Provincial N° 4.915 en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el fin de que se declare inconstitucional el art 19 inc. 10 de la Ley Provincial N° 8.231, con el fin de que todo el personal penitenciario pudiera gozar de los derechos de asociación en todas sus formas, desde organizarse y hasta la posibilidad de formar un sindicato. La importancia que tiene resolver el problema relativo a la sindicalización del personal del Servicio Penitenciario en virtud a lo dispuesto en nuestra Carta Magna y las normas que regulan dicha actividad, es poder dilucidar en qué situación permanecen estos trabajadores al privárseles tales derechos, qué derechos se están privando y qué efectos y/o consecuencias devienen si nos enrolamos en una postura u otra.

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Nota a fallo, Derecho laboral, Derechos de sindicalización

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