Derechos de sindicalización - libertad de expresión
Abstract
En esta nota a Fallo quise introducir al lector en el trato laboral diferencial que
viven los empleados penitenciarios y de las fuerzas armadas en general, donde algunos
de sus derechos sindicales son cercenados y/o al menos limitados aun siendo éstos
reconocidos por la propia Constitución Nacional (en adelante C.N.) en su art. 14 bis,
siendo la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial N° 8.231 en su art. 19 inc.
10 contraria a ésta, pero al mismo tiempo considerada de mayor fuerza y relevancia.
El fallo analizado de fecha 13 de agosto del año 2020 “Rearte, Adriana Sandra y
otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”, resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (de aquí en más C.S.J.N.), donde por derecho propio Adriana Sandra
Rearte y Mariela Puga en representación de “Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés
Público Córdoba”, llevan adelante una acción de Amparo Colectivo en base al art. 43 de
la CN y art. 1 ss. y cc. de la Ley Provincial N° 4.915 en contra del Gobierno de la
Provincia de Córdoba, con el fin de que se declare inconstitucional el art 19 inc. 10 de la
Ley Provincial N° 8.231, con el fin de que todo el personal penitenciario pudiera gozar
de los derechos de asociación en todas sus formas, desde organizarse y hasta la posibilidad
de formar un sindicato.
La importancia que tiene resolver el problema relativo a la sindicalización del
personal del Servicio Penitenciario en virtud a lo dispuesto en nuestra Carta Magna y las
normas que regulan dicha actividad, es poder dilucidar en qué situación permanecen estos
trabajadores al privárseles tales derechos, qué derechos se están privando y qué efectos
y/o consecuencias devienen si nos enrolamos en una postura u otra.
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