Despido por maternidad, embarazo notorio

Fecha

2023-06

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Resumen

La noticia del embarazo de la trabajadora, generalmente, no impacta de manera positiva en el ámbito laboral. Los argumentos usuales son, entre otros, que el embarazo y posterior maternidad de la trabajadora, importan una carga para el empleador, atento a la ausencia de la misma durante 90 días, o incluso más tiempo si se encuentra imposibilitada de prestar tareas por enfermedad que deba su origen al embarazo o al parto. Sumado a los descansos por lactancia, posibles pedidos de permiso para atender urgencias de su hijo, etc. En este caso, el fallo a analizar “Farias Romero Nadia Soledad en Juicio No159856 “Farias Romero Nadia Soledad c/ Solución Eventual S.A. y Ot. P/Despido” (SCJM, Sala N2, 27/08/2021), surge de la demanda incoada por la Sra. Farias Romero Nadia Soledad en dónde la actora reclamó el pago de indemnización agravada de los Art. 178 y 182 LCT por ser despedida cursando un embarazo de 4 meses de gestación.
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Palabras clave

Nota a fallo, Derecho laboral, Despido discriminatorio

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