Abstract
La noticia del embarazo de la trabajadora, generalmente, no impacta de manera
positiva en el ámbito laboral. Los argumentos usuales son, entre otros, que el embarazo y
posterior maternidad de la trabajadora, importan una carga para el empleador, atento a la
ausencia de la misma durante 90 días, o incluso más tiempo si se encuentra imposibilitada
de prestar tareas por enfermedad que deba su origen al embarazo o al parto. Sumado a los
descansos por lactancia, posibles pedidos de permiso para atender urgencias de su hijo,
etc.
En este caso, el fallo a analizar “Farias Romero Nadia Soledad en Juicio
No159856 “Farias Romero Nadia Soledad c/ Solución Eventual S.A. y Ot. P/Despido”
(SCJM, Sala N2, 27/08/2021), surge de la demanda incoada por la Sra. Farias Romero
Nadia Soledad en dónde la actora reclamó el pago de indemnización agravada de los Art.
178 y 182 LCT por ser despedida cursando un embarazo de 4 meses de gestación.
DESTACADO