La compensación económica desde una nueva mirada con perspectiva de género

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2022-09

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Resumen

Con los alcances acotados al presente trabajo, se analizará el fallo emitido en los autos “M. F. C. C/ C. J. L. S/ Compensación Económica”, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén, Sala I en el cual dicho Tribunal revoca la decisión tomada en primera instancia donde se le negó a la actora la posibilidad de hacer un reclamo sobre compensación económica por haber sido su solicitud extemporánea, teniendo en cuenta lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), declarándose la caducidad de instancia de la acción. La actora realizó una solicitud de compensación económica tras el cese de la unión convivencial con el demandado; con la particularidad de que esta acción fue emplazada excediendo el plazo de seis (6) meses previsto por la norma jurídica vigente, en virtud de lo normado por el Art. 525 del CCCN.

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Palabras clave

Modelo de Caso, Nota a Fallo, Cuestiones de Género

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