Abstract
Con los alcances acotados al presente trabajo, se analizará el fallo emitido en los
autos “M. F. C. C/ C. J. L. S/ Compensación Económica”, por la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén, Sala I en el cual dicho Tribunal
revoca la decisión tomada en primera instancia donde se le negó a la actora la
posibilidad de hacer un reclamo sobre compensación económica por haber sido su
solicitud extemporánea, teniendo en cuenta lo normado por el Código Civil y Comercial
de la Nación (en adelante CCCN), declarándose la caducidad de instancia de la acción.
La actora realizó una solicitud de compensación económica tras el cese de la
unión convivencial con el demandado; con la particularidad de que esta acción fue
emplazada excediendo el plazo de seis (6) meses previsto por la norma jurídica vigente,
en virtud de lo normado por el Art. 525 del CCCN.