FUMIGACIONES CERCA DE ESCUELAS RURALES Y SU SILENCIO NORMATIVO EN EL SISTEMA ENTRERRIANO.

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2020

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Resumen

La Ley General de Ambiente, en consonancia con el art. 41 de la Constitución Nacional, tipifica el derecho que tienen todos los habitantes de la Nación Argentina a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 56 de la Constitución de Entre Ríos, instituyen que toda persona puede solicitar mediante acción de amparo la cesación de toda actividad generadora de daño ambiental colectivo, así también, la Ley no 26.061 habilita dicha herramienta cuando los afectados sean niños, niñas y adolescentes. El fallo de estudio en éste trabajo, “Foro Ecologista de Paraná y Otro C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro S/ Acción de Amparo” (2018), se inicia con el amparo nombrado anteriormente, dándose su desarrollo y solución bajo las leyes del Derecho Ambiental.
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Palabras clave

medio ambiente, amparo, Parana

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