Abstract
La Ley General de Ambiente, en consonancia con el art. 41 de la Constitución
Nacional, tipifica el derecho que tienen todos los habitantes de la Nación Argentina a un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
El art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 56 de la Constitución de Entre Ríos,
instituyen que toda persona puede solicitar mediante acción de amparo la cesación de
toda actividad generadora de daño ambiental colectivo, así también, la Ley no 26.061
habilita dicha herramienta cuando los afectados sean niños, niñas y adolescentes.
El fallo de estudio en éste trabajo, “Foro Ecologista de Paraná y Otro C/ Superior
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro S/ Acción de Amparo” (2018), se inicia
con el amparo nombrado anteriormente, dándose su desarrollo y solución bajo las leyes
del Derecho Ambiental.
DESTACADO