Valoración de la prueba e interpretación de la norma cuando mediare violencia de género

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2023-02

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Históricamente la jurisprudencia ha tratado los casos de defensa propia cuando mediase violencia de género como meros crímenes pasionales, menospreciando el contexto que llevo a la mujer hacia dicha situación. Siguiendo lo dicho por John Stuart Mill “la subordinación legal de un sexo a otro, es mala de por sí y constituye hoy uno de los principales estorbos para el perfeccionamiento humano; y que debe ser reemplazado por un principio de igualdad perfecta, que no admita poder o privilegio de un lado ni incapacidad del otro” (John Stuart Mill, 1869) razón por la cual el estado debe atender a políticas eficaces sobre prevención, sanción y erradicación de los actos discriminatorios, por esto es que nuestro país ha adscripto a numerosos tratados internacionales, junto con la creación de legislación específica sobre la materia. Durante el análisis en cuestión será particularmente importante nombrar la Ley N° 26.485 (2009) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, así como la Ley 24.632/96 que suscribe a la Convención de Belem do Pará y la puesta en práctica de las mismas llevadas por el tribunal.

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Nota a Fallo, Cuestión de Género, Perspectiva de Género

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