Valoración de la prueba e interpretación de la norma cuando mediare violencia de género
Abstract
Históricamente la jurisprudencia ha tratado los casos de defensa propia cuando
mediase violencia de género como meros crímenes pasionales, menospreciando el contexto
que llevo a la mujer hacia dicha situación. Siguiendo lo dicho por John Stuart Mill “la
subordinación legal de un sexo a otro, es mala de por sí y constituye hoy uno de los
principales estorbos para el perfeccionamiento humano; y que debe ser reemplazado por un
principio de igualdad perfecta, que no admita poder o privilegio de un lado ni incapacidad
del otro” (John Stuart Mill, 1869) razón por la cual el estado debe atender a políticas eficaces
sobre prevención, sanción y erradicación de los actos discriminatorios, por esto es que
nuestro país ha adscripto a numerosos tratados internacionales, junto con la creación de
legislación específica sobre la materia. Durante el análisis en cuestión será particularmente
importante nombrar la Ley N° 26.485 (2009) de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, así como la Ley 24.632/96 que suscribe a la Convención de Belem do Pará
y la puesta en práctica de las mismas llevadas por el tribunal.
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