Valoración de la prueba e interpretación de la norma cuando mediare violencia de género
Fecha
2023-02
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Resumen
Históricamente la jurisprudencia ha tratado los casos de defensa propia cuando
mediase violencia de género como meros crímenes pasionales, menospreciando el contexto
que llevo a la mujer hacia dicha situación. Siguiendo lo dicho por John Stuart Mill “la
subordinación legal de un sexo a otro, es mala de por sí y constituye hoy uno de los
principales estorbos para el perfeccionamiento humano; y que debe ser reemplazado por un
principio de igualdad perfecta, que no admita poder o privilegio de un lado ni incapacidad
del otro” (John Stuart Mill, 1869) razón por la cual el estado debe atender a políticas eficaces
sobre prevención, sanción y erradicación de los actos discriminatorios, por esto es que
nuestro país ha adscripto a numerosos tratados internacionales, junto con la creación de
legislación específica sobre la materia. Durante el análisis en cuestión será particularmente
importante nombrar la Ley N° 26.485 (2009) de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, así como la Ley 24.632/96 que suscribe a la Convención de Belem do Pará
y la puesta en práctica de las mismas llevadas por el tribunal.
Descripción
Palabras clave
Nota a Fallo, Cuestión de Género, Perspectiva de Género