Fallo "Puig": Implicancias teóricas y prácticas del principio de no discriminación laboral

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2021-11

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En la presente nota realizaremos un análisis de la sentencia emitida con fecha 24 de septiembre de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN en adelante), en los autos “Puig Fernando R. C/ Minera Santa Cruz S.A. S/ despido” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 343:1037, 2020). La CSJN se declara competente para decidir, luego de la interposición del Recurso Extraordinario del actor, después de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI le denegara al mismo la indemnización agravada del Art. 182 de la Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976, art. 182) o bien llamadaLey de Contrato de Trabajo (LCT en adelante).Esta sentencia, resulta interesante de analizar, dado que sienta un precedente enla jurisprudencia de la CSJN, al equiparar los derechos de los trabajadores, puntualmente al momento de contraer matrimonio, independientemente de su sexo, asumiendo que el despido motivado en la unión conyugal, dada la realidad actual, puede causar temor en los empleadores sobre la eventual reducción de la productividad de sus empleados de cualquier sexo, y no sólo de las empleadas mujeres. Tópico que cobra relevancia en la actualidad social, dadas las desigualdades históricas que existieron en todos los tiempos y que motivaron una lucha social que lleva siglos, que reclama la aplicación y el respeto al principio de igualdad laboral. Por otro lado, también es relevante la aplicación que hace la CSJN del convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) impuesto mediante la Ley 23.451 (Ley 24.451, 1986)“sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, que establece el compromiso de los Estados miembro, de asumir como objetivo de su política el permitir a las personas con responsabilidades familiares, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo,que ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; lo cual nos permite afirmar que el Derecho Internacional del Trabajo, está pasando de ser un conjunto de declaraciones, o teoría, a ser aplicado por nuestros tribunales
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Derecho laboral, Discrimincación, Despido

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