Fallo "Puig": Implicancias teóricas y prácticas del principio de no discriminación laboral
Abstract
En la presente nota realizaremos un análisis de la sentencia emitida con fecha 24
de septiembre de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN en
adelante), en los autos “Puig Fernando R. C/ Minera Santa Cruz S.A. S/ despido” (Corte
Suprema de Justicia de la Nación, 343:1037, 2020). La CSJN se declara competente
para decidir, luego de la interposición del Recurso Extraordinario del actor, después de
que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI le denegara al mismo la
indemnización agravada del Art. 182 de la Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976, art. 182) o
bien llamadaLey de Contrato de Trabajo (LCT en adelante).Esta sentencia, resulta interesante de analizar, dado que sienta un precedente
enla jurisprudencia de la CSJN, al equiparar los derechos de los trabajadores,
puntualmente al momento de contraer matrimonio, independientemente de su sexo,
asumiendo que el despido motivado en la unión conyugal, dada la realidad actual, puede
causar temor en los empleadores sobre la eventual reducción de la productividad de sus
empleados de cualquier sexo, y no sólo de las empleadas mujeres. Tópico que cobra
relevancia en la actualidad social, dadas las desigualdades históricas que existieron en
todos los tiempos y que motivaron una lucha social que lleva siglos, que reclama la
aplicación y el respeto al principio de igualdad laboral.
Por otro lado, también es relevante la aplicación que hace la CSJN del convenio
156 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) impuesto mediante
la Ley 23.451 (Ley 24.451, 1986)“sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, que
establece el compromiso de los Estados miembro, de asumir como objetivo de su política el permitir a las personas con responsabilidades familiares, que desempeñen o
deseen desempeñar un empleo,que ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de
discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales; lo cual nos permite afirmar que el Derecho Internacional del
Trabajo, está pasando de ser un conjunto de declaraciones, o teoría, a ser aplicado por
nuestros tribunales DESTACADO
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