Responsabilidad civil en las relaciones de familia: daño moral por falta de reconocimiento del hijo
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El presente trabajo fue elaborado con el objeto de determinar jurídicamente que el no reconocimiento de un hijo o el reconocimiento extemporáneo del mismo implican un menoscabo a sus derechos.- A lo largo del mismo se observa como la filiación y el apellido -como atributos de la personalidad-, no pueden ser desconocidos por el ordenamiento jurídico.- Quien elude voluntariamente dichas obligaciones es responsable por el daño ocasionado a quien debía ser emplazado en el respectivo estado de familia y
resulta perjudicado por la omisión del reconocimiento espontáneo.- La falta de reconocimiento de la filiación paterna causa un daño moral al hijo.- Se observa que en la conducta omisiva están presentes los presupuestos de la
responsabilidad civil: imputabilidad -voluntaria y deliberada falta de reconocimiento-, dañosidad, causalidad adecuada y antijuricidad.-
Presupuestos que tienen como base el principio “alterum non laedere” consagrado en el articulo 19 de la Constitución Argentina.- El dolor moral de ser negado por un padre; genera sentimientos de inferioridad, de desprotección
espiritual, de inseguridad.- El derecho, en el ámbito de la responsabilidad civil, se ocupa de dar solución o enmendar ésta problemática, indicando el deber de reparar los daños causados al hijo no reconocido.- No permitir que el ámbito
familiar ingrese a la zona de los daños y perjuicios, implica autorizar a cualquier conducta perjudicial a excluir o dar la espalda a la realidad cuando la familia
debe ser el ámbito del amor y base de la solidaridad.-
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