Pastore Adrián c Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Análisis crítico del veredicto y sus repercusiones

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2023-06

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Esta establecido que, en la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador es aquel que proporciona servicios a cambio de un sueldo garantizado por el empleador, en “relación de dependencia o subordinación de otro” (Grisolia, 2014:34). Es necesario, plantearse qué sucede cuando se firma un contrato de locación de servicio que en realidad encubre un vínculo laboral ajustado bajo la ley indicada, eludiendo las responsabilidades como empleador pretendiendo así un fraude a la ley. Por esta razón, es importante aclarar que cuando existe un contrato de servicios, se encuentra establecido en el Código Civil y Comercial y tiene cabida cuando una persona es prestadora de servicios, de forma independiente, obligándose a favor de otra, proporcionando un servicio a cambio de una prestación dineraria. Para efectuar un análisis de la problemática señalada, se manejará la base del fallo "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido", dictado por la Corte Suprema de Justicia al revocar dos sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, apartándose de los criterios afirmados en el fallo jurisprudencial de Cairone, Mirta Griselda c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido (CSJN 19/02/2015), corroborando la utilidad del contrato de locación de servicios permitiendo que, este tipo de prestación de servicios se puede llevar a cabo bajo otra forma jurídica distinta a la normativa laboral vigente. De tal modo, el fallo elegido tiene notoriedad por registrar un especial antecedente, en relación con la objetividad de la relación laboral, la posibilidad del estudio de las prestaciones de servicios, así como el contrato de locación de servicios y la dependencia en nuestro derecho laboral. Se manifiesta un problema de relevancia y el problema suele darse en el establecimiento de premisas según MacCormick (1978). En este caso en particular, donde se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenándose el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el fallo “Cairone” mencionado. El expediente recayó en una nueva sala de la CNAT, ante cuyo pronunciamiento se incluyó recurso de hecho ante el Máximo Tribunal, quien declaró la apertura de la queja, suspendió la ejecución del decisorio y requirió los autos para su consideración (Aldao, C., Alvarez, E. y Ambesi, L., 2019). En el nuevo fallo, la Corte Suprema apertura la vía extraordinaria, por el cual corresponderá considerar la interpretación de la sentencia.

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Derecho laboral, Relaciones laborales, Ley de contrato de trabajo

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