Pastore Adrián c Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Análisis crítico del veredicto y sus repercusiones
Date
2023-06Author
Torres, Héctor Leandro Nahuel
Abstract
Esta establecido que, en la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador es aquel que
proporciona servicios a cambio de un sueldo garantizado por el empleador, en “relación de
dependencia o subordinación de otro” (Grisolia, 2014:34). Es necesario, plantearse qué
sucede cuando se firma un contrato de locación de servicio que en realidad encubre un
vínculo laboral ajustado bajo la ley indicada, eludiendo las responsabilidades como
empleador pretendiendo así un fraude a la ley. Por esta razón, es importante aclarar que
cuando existe un contrato de servicios, se encuentra establecido en el Código Civil y
Comercial y tiene cabida cuando una persona es prestadora de servicios, de forma
independiente, obligándose a favor de otra, proporcionando un servicio a cambio de una
prestación dineraria.
Para efectuar un análisis de la problemática señalada, se manejará la base del fallo
"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pastore, Adrián c/ Sociedad
Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido", dictado por la Corte Suprema de
Justicia al revocar dos sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
apartándose de los criterios afirmados en el fallo jurisprudencial de Cairone, Mirta Griselda
c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido (CSJN
19/02/2015), corroborando la utilidad del contrato de locación de servicios permitiendo que,
este tipo de prestación de servicios se puede llevar a cabo bajo otra forma jurídica distinta a
la normativa laboral vigente.
De tal modo, el fallo elegido tiene notoriedad por registrar un especial antecedente,
en relación con la objetividad de la relación laboral, la posibilidad del estudio de las
prestaciones de servicios, así como el contrato de locación de servicios y la dependencia en
nuestro derecho laboral. Se manifiesta un problema de relevancia y el problema suele darse
en el establecimiento de premisas según MacCormick (1978). En este caso en particular,
donde se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenándose el dictado de un nuevo fallo con
arreglo a lo expresado en el fallo “Cairone” mencionado. El expediente recayó en una nueva
sala de la CNAT, ante cuyo pronunciamiento se incluyó recurso de hecho ante el Máximo
Tribunal, quien declaró la apertura de la queja, suspendió la ejecución del decisorio y requirió
los autos para su consideración (Aldao, C., Alvarez, E. y Ambesi, L., 2019). En el nuevo
fallo, la Corte Suprema apertura la vía extraordinaria, por el cual corresponderá considerar
la interpretación de la sentencia.
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