El Derecho a la Seguridad Social y su tutela respecto al trabajador

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2022-03

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Resumen

desocupación. Se trata de casos de necesidad biológica, económica y/o social (Grisolia 2016). Esta rama del derecho social no se ocupa exclusivamente del trabajador como sujeto, sino del ser humano como integrante de una sociedad. Dos reformas constitucionales tuvieron vital incidencia en el nacimiento y transformación de este Derecho. En primer término, la Convención Constituyente de 1957 sancionó el artículo 14 bis la Constitución Nacional -en adelante C.N.- que, en su parte pertinente (3er. párrafo), establece: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. Más tarde, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -en adelante OIT- y la reforma constitucional de 1994 con la sanción del artículo 75 inciso 22 de la C.N., incorporan a nuestro ordenamiento los principios que proclaman instrumentos internacionales cuales fijan la plataforma legal de jerarquía constitucional, caracterizando de obligatorios, los esfuerzos del estado tendientes a garantizar este derecho con acciones positivas.

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Palabras clave

Nota a Fallo, Acción Social, Despido

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