El Derecho a la Seguridad Social y su tutela respecto al trabajador
Abstract
desocupación. Se trata de casos de necesidad biológica, económica y/o social
(Grisolia 2016). Esta rama del derecho social no se ocupa exclusivamente del trabajador
como sujeto, sino del ser humano como integrante de una sociedad. Dos reformas
constitucionales tuvieron vital incidencia en el nacimiento y transformación de este
Derecho. En primer término, la Convención Constituyente de 1957 sancionó el artículo
14 bis la Constitución Nacional -en adelante C.N.- que, en su parte pertinente (3er.
párrafo), establece: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable”. Más tarde, las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo -en adelante OIT- y la reforma constitucional de 1994 con la
sanción del artículo 75 inciso 22 de la C.N., incorporan a nuestro ordenamiento los
principios que proclaman instrumentos internacionales cuales fijan la plataforma legal de
jerarquía constitucional, caracterizando de obligatorios, los esfuerzos del estado
tendientes a garantizar este derecho con acciones positivas.
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