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La importancia de la prueba en el proceso

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En materia de Derechos Fundamentales del Trabajo, al hablar de ellos se distingue como el fin se encuentra en la protección de los hombres de manera igualitaria en tanto relación laboral existente entre trabajador y empleador. El artículo 14 bis incorporado a la Constitución Nacional en el año 1957, expresa que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que aseguraran al trabajador: (...) protección contra el despido arbitrario (...) organización sindical libre y democrática” (Art. 14 bis, CN). Que se suma a ese orden de ideas el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones” (1948). También se identifica en cuanto doctrina se trate en los Convenios de la OIT que si bien no se encuentran en el bloque de Tratados Internacionales refrendados por la Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 22, el Convenio 87, razona sobre libertad sindical y protección del derecho a la sindicalización (1948) y el Convenio 98 sobre derechos sindicales y de negociación colectiva (1949) los cuales velan por el cumplimiento de las condiciones de trabajo, protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y sientan bases sobre lo que respecta en materia de cumplimiento de sus derechos.

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Nota a Fallo, Derechos Fundamentales del Trabajo, Modelo de Caso

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