La importancia de la prueba en el proceso
Abstract
En materia de Derechos Fundamentales del Trabajo, al hablar de ellos se distingue
como el fin se encuentra en la protección de los hombres de manera igualitaria en tanto
relación laboral existente entre trabajador y empleador. El artículo 14 bis incorporado a
la Constitución Nacional en el año 1957, expresa que “el trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes las que aseguraran al trabajador: (...) protección
contra el despido arbitrario (...) organización sindical libre y democrática” (Art. 14 bis,
CN). Que se suma a ese orden de ideas el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones” (1948). También se
identifica en cuanto doctrina se trate en los Convenios de la OIT que si bien no se
encuentran en el bloque de Tratados Internacionales refrendados por la Constitución
Nacional en su Art. 75 inc. 22, el Convenio 87, razona sobre libertad sindical y protección
del derecho a la sindicalización (1948) y el Convenio 98 sobre derechos sindicales y de
negociación colectiva (1949) los cuales velan por el cumplimiento de las condiciones de
trabajo, protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y sientan bases sobre
lo que respecta en materia de cumplimiento de sus derechos.
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