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Seminario Final De Abogacía

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Por las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas en procura de mitigar la pandemia de Covid-19, se dictó un DNU que prohíbe los despidos se refiere únicamente a las desvinculaciones “sin justa causa o por las causales de falta o disminución del trabajo” pero se omitió referiste respecto de las desvinculaciones en periodo a prueba. En el presente caso, existe una cuestión jurídica que debe resolverse al haberse prohibido los despidos hasta el 29 de julio de 2020 inclusive, y en la causa “Salazar”, el accionante contaba con una antigüedad de dos meses en su puesto, y fue desvinculado por sus empleadores haciendo uso de la facultad de extinguir el vínculo durante el período de prueba.

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Nota a Fallo, DNU, COVID-19

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