Abstract
Por las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas en procura de mitigar la
pandemia de Covid-19, se dictó un DNU que prohíbe los despidos se refiere únicamente
a las desvinculaciones “sin justa causa o por las causales de falta o disminución del
trabajo” pero se omitió referiste respecto de las desvinculaciones en periodo a prueba.
En el presente caso, existe una cuestión jurídica que debe resolverse al haberse
prohibido los despidos hasta el 29 de julio de 2020 inclusive, y en la causa “Salazar”, el
accionante contaba con una antigüedad de dos meses en su puesto, y fue desvinculado
por sus empleadores haciendo uso de la facultad de extinguir el vínculo durante el
período de prueba.