Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 2015, ASHPA. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley, sentencia del 17 de junio de 2015.

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2020

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El medio ambiente como bien jurídico constituye la protección de otros bienes, entre ellos, la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, vinculados subjetivamente con los derechos humanos. Los Estados, a través de sus legislaciones prescriben la protección del ambiente y de esos bienes con los que se vincula, como una necesidad básica para el desarrollo de la población y el resguardo de los recursos naturales, reconociendo, que el derecho al medio ambiente es uno de los derechos humanos de tercera generación, cuya titularidad no recae sobre un solo individuo, sino que tiene naturaleza colectiva e intergeneracional (López Alfonsín, 2012).

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medio ambiente, amparo

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