Abstract
El medio ambiente como bien jurídico constituye la protección de otros bienes,
entre ellos, la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, vinculados subjetivamente
con los derechos humanos. Los Estados, a través de sus legislaciones prescriben la
protección del ambiente y de esos bienes con los que se vincula, como una necesidad
básica para el desarrollo de la población y el resguardo de los recursos naturales,
reconociendo, que el derecho al medio ambiente es uno de los derechos humanos de
tercera generación, cuya titularidad no recae sobre un solo individuo, sino que tiene
naturaleza colectiva e intergeneracional (López Alfonsín, 2012).