Trabajo final de grado
Acceso abierto
Flexibilización procesal en el derecho de familia: cuidado unilateral y el interés superior del niño con discapacidad
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Autores
Echegaray, Oscar Mauricio
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Resumen
El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) trata en el Libro VII lo referente a la responsabilidad parental. En su capítulo IV regula los deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos, especificando que “cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos” (CCCN art. 649). Y que “el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta...” (CCCN art. 651). Entonces, la regla es el cuidado compartido. Cuando esto no fuere posible, el juez puede determinar de forma excepcional el cuidado unipersonal, ponderando la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; la edad del hijo; la opinión del hijo; y el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo (CCCN art. 653). Sumado a esto, la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), la cual goza de jerarquía constitucional (CN art. 75 inc. 22), y la Ley n.º 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante LPIDNA), consagran el interés superior del niño.
La presente nota analiza un fallo del Juzgado de Familia de Río Cuarto dictado el 13 de diciembre de 2022, caratulado “xxx - D., L. N. en representación de su hijo menor c/ B., M. S. - Cuidado Personal”, en el cual se hace lugar a la demanda deducida por el Sr. L. N. D., disponiendo el cuidado personal unilateral de su hijo L. S. D., a su cargo.