Trabajo final de grado
Acceso abierto
Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal; proyecto de baja de edad de punibilidad y el Régimen Penal de Minoridad a la luz de los Tratados de Derechos Humanos.
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Fecha
Autores
Pérez Olbath, Aylén Carolina
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Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
La Ley N° 25.871 de Migraciones en su artículo 29° nombra las causales de impedimento del ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio argentino, una de las causales de impedimento nombradas en el inciso “c” de este artículo es el haber sido condenado o estar cumpliendo condena por tráfico de estupefacientes, ya sea en Argentina o en el exterior, cuando la pena privativa de la libertad sea de tres años o más. En este mismo artículo se establece una dispensa que prevé que la Dirección Nacional de Migraciones, con previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones de reunificación familiar en el país, mediante resolución fundada en cada caso en particular, a los extranjeros que sean comprendidos en este mismo artículo. Es decir, que esta normativa tiene cierta flexibilización frente a razones o principios contemplados en el bloque de constitucionalidad, uno de estos principios es el interés superior del niño, que está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3°. En nuestro ordenamiento jurídico se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. (Comisión Internacional de Juristas 2008, pág. 6).