Despido indirecto: acoso laboral y discriminación por la condición de inmigrante y mujer, aplicación de la ley 26.485 y Convenio 190 de OIT
Fecha
2023-12-28
Autores
Stopansky, Alejo
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Resumen
El fallo que anotamos aporta una nueva línea interpretativa al mundo jurídico puesto que se aseveró que el hecho de “no efectivizar” o “no pasar a planta permanente” a la accionante (si bien se trata de un contrato laboral a término que revierte en uno por plazo indeterminado), importaba una conducta discriminatoria atribuida a la empresa demandada, en relación a la condición de mujer y extranjera de la actora.
La relevancia del pronunciamiento y su análisis para casos futuros se funda en la multiplicidad de relaciones análogas que se dan en la actualidad en el universo del trabajo y en el que, dada su índole de híper-globalizado, resulta bastante frecuente el empleo de extranjeros que, por esta misma razón, se ven obligados a aceptar ofertas de trabajo en condiciones no igualitarias frente a los nacionales, a lo que se agrega que por estas últimas experimenten discriminación, hostilidad y maltrato.
En la sentencia se hizo aplicación no solo de la ley 26.485 sino también del Convenio 190 de OIT, de modo que el problema jurídico está dado por la relevancia –determinación de la norma aplicable al caso (Alchourrón, y Bulygin, 2012)–; en el supuesto, la norma pertenece al sistema jurídico pero, no obstante, los jueces no la aplican (ley 23.592).
Descripción
Palabras clave
Despido discriminatorio, Acoso laboral