La reparación plena como directriz y el conflicto entre principios
Abstract
En el presente trabajo vamos a analizar el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ontiveros, Stella Maris c/Prevención ART S.A y otros s/accidente inc. Y cas.”
La controversia judicial que analizaremos considero se sitúa en la esfera de la interpretación y aplicación de la premisa de reparación integral de la ley laboral y de Riesgos del Trabajo, en donde la Suprema Corte de Justicia de Mendoza redujo el importe de la condena establecida por la Cámara del Trabajo de la misma Provincia, en concepto de “Reparación Integral” por los daños derivados del
accidente laboral que en agosto de 2001 sufrió la jueza demandante, mientras cumplía funciones laborales. Es la propia Corte provincial que hace especial hincapié en dos cuestiones, la primera de ellas es la edad de la actora (48 años) ,y la segunda que el peritaje medico al que se había sometido considera a la incapacidad de la víctima como permanente por ser superior al 60%,circuntancias que llevaron a disminuir sus capacidades sociales deportivas y profesionales ( incluso cuando ésta continuo
cumpliendo con su trabajo).No obstante todo lo descripto y parafraseando a Serrano (2017) se redujo la condena fundándose en cuatro argumentos principales: el primero que se estableció que la incapacidad era parcial (no total como juzgo la cámara) ,segundo que la ART había abonado un importe como indemnización y este debía ser computado, tercero que no corresponde en modo alguno el lucro
cesante por que la damnificada continuo ejerciendo su cargo y cuarto que surgía de la comparación de este caso con otros similares que el resarcimiento era justo y adecuado a las afecciones sufridas por la demandante. Consideramos que la relevancia del fallo surge a la hora de tener en cuenta principios muy comprometidos y de marcada raigambre constitucional que se ven afectados por esta decisión como es el de “Alterum Non Laedere” contemplado en el Art 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero y está entrañablemente vinculado a la idea de reparación integral y plena surgida del Art 1740 del Código Civil. En esa misma dirección encontramos el art 1738 del citado código que dispone que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante y la perdida de chances.
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