Derecho a ser oído vs derecho/deber a un régimen de comunicación paterno filial
Abstract
La resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, que confirma un régimen de comunicación paterno-filial sin tener en cuenta el desacuerdo de la hija de 13 años, pone en evidencia la tensión entre los derechos del niño y la potestad de los jueces para dictar decisiones. La legislación argentina ha avanzado en el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, particularmente a partir de la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la Constitución en 1994, y en leyes como la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial. Esto ha implicado un cambio en la forma de concebir al niño, dándole voz en decisiones que le afectan, especialmente en función de su edad y madurez.
El régimen de comunicación, que implica tanto el derecho de los padres a mantener contacto con sus hijos como el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres, no debe ser resuelto de manera simplista, sino considerando el interés superior del niño. Aunque la ley permite que los jueces decidan sobre estos regímenes, el fallo destaca la necesidad de escuchar de manera efectiva al niño y tener en cuenta su bienestar emocional y psíquico. En este sentido, es fundamental que se priorice un enfoque que respete tanto los derechos de los padres como los de los niños, buscando una solución que considere las circunstancias particulares y la voz de los menores en los procesos judiciales.
Collections
The following license files are associated with this item: