El despido discriminatorio como forma de discriminación indirecta: un enfoque de género
Fecha
2024-09
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Resumen
En el presente análisis del fallo dictado por la “Corte Suprema de Justicia de la Nación
en autos, “CAMINOS, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/
despido”, sentencia del 10 de junio de 2021”. Resuelve un despido efectuado a una preceptora
del colegio a raíz de la divulgación televisiva que se dio respecto a su relación íntima con un
ex alumno de la institución.
Se ve reflejado un problema de naturaleza axiológica, ya que, desde una parte, la
actora, sostiene que es un despido discriminatorio en los términos establecidos en el Art 1
Ley 23.592. Como también, el principio de privacidad. Mientras que desde la parte
demandada alega que su decisión está enmarcada en el derecho constitucional de despedir.
(desvinculación de la empleadora)
Es importante defender la perspectiva de género en un fallo ya que busca garantizar
igualdad y la no discriminación de género en el ámbito jurídico. Al incorporar perspectiva de
género en un fallo, se busca analizar como las normas y decisiones legales pueden afectar de
manera desproporcionada a las mujeres y otros grupos vulnerables.
Descripción
Palabras clave
Derecho laboral Corte Suprema Igualdad Perspectiva de género