Ley N°22.431 cupo 4 % de empleabilidad de personas en situación de discapacidad.
Abstract
Desde la segunda guerra mundial se inició un proceso de integración de las personas en situación de discapacidad física al mercado laboral. Esta iniciativa surgió desde el ámbito económico tratando de reinsertar a aquellos sujetos que, por su participación en la guerra, habían quedado impedidos físicamente. Desde el modelo médico se trataba de normalizar a todos los que no cumplían con los parámetros esperables. Acompañando este paradigma, a nivel mundial se comenzaron a legislar normas con el fin de garantizar el acceso al mercado laboral de las personas en situación de discapacidad. Con el transcurso del tiempo y el devenir de nuevas corrientes de pensamiento, surgió el modelo social que garantizó los derechos básicos de las personas con discapacidad incluyendo el derecho al trabajo. En el año 2010 se decretó el reglamento 312 / 2010 con el fin de hacer efectivo el artículo 8 de la ley No22.431
que establece el cupo laboral, que consiste en la obligación por parte del Estado en emplear al menos al 4 % de su planta a personas en situación de discapacidad. Para esto se implementó un sistema de veeduría por el cual la Subsecretaria de Gestión y empleo público, informará la cantidad de personas en situación de discapacidad que estén ocupando puestos en las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades del Estado. Las cifras oficiales obtenidas en la Argentina de personas con discapacidad insertas en el ámbito laboral muestran aun un alto grado de segregación.
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